Tu seguro de incapacidad temporal en Zaragoza, te llamamos nosotros?
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Trato directo en Zaragoza.
Nuestra correduría tiene la central en Zaragoza, aunque tenemos 70.000 asegurados a nivel nacional.
Si eres de Zaragoza y así lo deseas, te visitamos personalmente.
A nivel nacional, tenemos más de 15 oficinas
1/ Seguro de baja laboral "tradicional".
Usted decide:
Que día quiere empezar a cobrar (desde el 1er, 4º, 8º ó 16º día).
La indemnización diaria a percibir en base a sus ingresos habituales
La duración del subsidio a percibir 12 ó 18 meses
Incluir cobertura por Accidente y Enfermedad o solamente Enfermedad
Cobrar una cuantía fija o cobrar una cuantía progresiva según el periodo transcurrido de baja
2/ Opción también de seguros de baja laboral con cobertura "por baremo"
Este tipo de seguro lleva una tabla preestablecida de indemnizaciones, y según el tipo de patología o diagnostico que presenta el asegurado que está de baja, se conoce de inmediato la cuantía a percibir y además no se ha de esperar a estar de alta para cobrar.
En el seguro con baremo usted elige la cuantía diaria a percibir y la indemnización dependerá del diagnóstico o patología, según el baremo que corresponda en la póliza a su dolencia
En España, los autónomos pueden tener acceso a la prestación por incapacidad temporal (IT) en caso de enfermedad común o accidente. La cuantía de la prestación suele depender de la base de cotización del autónomo.
(1) La Seguridad Social cubre el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo día, y a partir del día 21, la prestación es del 75%.
2) Cuota mensual: Incluidas obligatoriamente. Contingencias comunes 28,3% + Contingencias profesionales 1,30% + Cese actividad 0,90% + Formación continua 0,1%.
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.
Trabajadores que a partir del 01/01/2022, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, produciendo
efectos a partir del 1 de julio del mismo año, en cuyo caso no existirá dicha limitación
Base de Cotización 48 ó más años de edad.
Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes.
Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.
Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077,80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros/mes.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes, y el importe de aquélla, incrementado en un 1, 70 por ciento con el tope de la base máxima de cotización.
Ejemplo con base cotización 2022 de 960,60€
75% de la Base(1): 720,75€ (mínimo)
Cuota mensual: 30,6%(2) de la B. Cotización 293,94€/mes
1º mes, 3 días frq.: 566,75€ -293,94€ de cuota mensual: Líquido real: 272,81€
2º mes: 720,75€ -293,94€ de cuota mensual. Líquido real: 426,81€
3º mes y sucesivos: 720,75€ Líquido real: 720,75€
Por ello, es importante para el autónomo contratar un seguro privado para cubrir situaciones de baja laboral, ya que las prestaciones por incapacidad temporal pueden no ser suficientes para cubrir todos los gastos. Además, las normativas y condiciones pueden cambiar